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¿Tu patrón está obligado a cuidarte del estrés?, esto dice la ley

28/10/2019

CIUDAD DE MÉXICO.- La Norma NOM-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo–Identificación, análisis y prevención, se pondrá en práctica a partir del 23 de octubre de 2019. La norma tiene como principal objetivo establecer los elementos para identificar factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable en el trabajo.

El documento establece que entre las obligaciones del patrón se encuentra establecer, por escrito, una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

  • La prevención de los factores de riesgo psicosocial
  • La prevención de la violencia laboral
  • La promoción de un entorno organizacional favorable

También tendrá que difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre las acciones de la empresa para combatir los riesgos psicosociales, así como las medidas para prevenir entornos donde puedan presentarse prácticas de violencia laboral. También deberá de informar sobre los resultados del análisis de riesgo, para evitar posibles alteraciones a la salud de los trabajadores.

Establece que se considerara como violencia laboral el acoso o psicológico (descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas); hostigamiento y malos tratos.

Las empresas deberán de disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral, además de realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización.

¿QUÉ TIPO DE APOYO RECIBIRÁN LOS TRABAJADORES?

Respecto a las cargas de trabajo deberán de ser distribuidas de forma equitativa, además el proceso productivo debe de contemplar pausas o periodos necesarios de descanso, rotación de tareas y otras medidas necesarias para evitar ritmos de trabajo acelerados.

En lo relativo al apoyo social deberán incluir actividades que permitan favorecer la integración del equipo, así como apoyo para que los trabajadores puedan atender emergencias familiares, así como la promoción de actividades de integración familiar en el trabajo, previo acuerdo con los trabajadores.

Las acciones deberán realizarse, según aplique, en los niveles siguientes:

a)   Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios 

b)   Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales, se basan en proporcionar información al trabajador, así como en la sensibilización

 c)  Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico.

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