¿Tu patrón está obligado a cuidarte del estrés?, esto dice la ley
28/10/2019
CIUDAD DE MÉXICO.- La Norma NOM-035-STPS-2018,
Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo–Identificación, análisis y
prevención, se pondrá en práctica a partir del 23 de octubre de 2019. La norma
tiene como principal objetivo establecer los elementos para identificar
factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable
en el trabajo.
El documento establece que entre las obligaciones
del patrón se encuentra establecer, por escrito, una política de prevención de
riesgos psicosociales que contemple:
La prevención de los factores de riesgo psicosocial
La prevención de la violencia laboral
La promoción de un entorno organizacional favorable
También tendrá que difundir y proporcionar
información a los trabajadores sobre las acciones de la empresa para combatir
los riesgos psicosociales, así como las medidas para prevenir entornos donde
puedan presentarse prácticas de violencia laboral. También deberá de informar sobre
los resultados del análisis de riesgo, para evitar posibles alteraciones a la
salud de los trabajadores.
Establece que se considerara como violencia laboral
el acoso o psicológico (descrédito, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a
la autodeterminación y amenazas); hostigamiento y malos tratos.
Las empresas deberán de disponer de mecanismos
seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al
entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral,
además de realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los
trabajadores a la organización.
¿QUÉ TIPO DE APOYO RECIBIRÁN LOS TRABAJADORES?
Respecto a las cargas de trabajo deberán de ser
distribuidas de forma equitativa, además el proceso productivo debe de
contemplar pausas o periodos necesarios de descanso, rotación de tareas y otras
medidas necesarias para evitar ritmos de trabajo acelerados.
En lo relativo al apoyo social deberán incluir
actividades que permitan favorecer la integración del equipo, así como apoyo
para que los trabajadores puedan atender emergencias familiares, así como la
promoción de actividades de integración familiar en el trabajo, previo acuerdo
con los trabajadores.
Las acciones deberán realizarse, según aplique, en
los niveles siguientes:
a) Primer nivel: Las acciones se
centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de
prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del
trabajo, las acciones o medios
b) Segundo nivel: Las acciones se
orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los
trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación se
centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones
personales, se basan en proporcionar información al trabajador, así como en la
sensibilización
c) Tercer nivel: Las acciones se
enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que
existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen
intervenciones de tipo clínico o terapéutico.
Deja una respuesta